¿Estoy obligado a llevar el cuaderno de campo digital?
Actualizado: septiembre de 2026
Respuesta corta: si aplicas productos fitosanitarios en una explotación agraria, ya estás obligado a llevar un registro de esos tratamientos, y desde el 1 de enero de 2027 ese registro tiene que ser electrónico. No hay mínimo de hectáreas. Tengas dos o doscientas, te toca.
Lo que sí depende de tu tamaño y de tu cultivo es el resto: la sección de fertilización, el plan de abonado y el cuaderno digital completo de tu comunidad, el CUE. Ahí sí hay umbrales y explotaciones exentas.
Cuatro preguntas para saber dónde estás
Contéstalas en orden. Cada una tiene su veredicto.
1. ¿Aplicas productos fitosanitarios?
Si la respuesta es sí, estás obligado. El artículo 16.1 del RD 1311/2012 dice que cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios. No pone superficie mínima ni excepción para explotaciones pequeñas. Cada tratamiento se anota y se vuelca en el plazo de un mes.
Si la respuesta es no, esta obligación concreta no te alcanza. Pero abonar también deja rastro: sigue con la pregunta 2.
2. ¿Qué superficie tienes?
Aquí aparece el primer umbral real, y es el de la sección de fertilización del cuaderno. El RD 1051/2022, en su artículo 4.1, exceptúa de anotar las aportaciones de nutrientes a dos casos:
- Explotaciones con 5 hectáreas o menos sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, siempre que el regadío sea de 1 hectárea o menos.
- Explotaciones que solo tengan pastos, temporales o permanentes, y no les apliquen fertilizantes.
Veredicto: por debajo de esas 5 hectáreas y con menos de 1 de regadío, te libras de la sección de fertilización. Por encima, entras. El registro de fitosanitarios de la pregunta 1 no cambia con la superficie.
3. ¿Tienes regadío o invernadero?
Estas dos cosas rompen las exenciones por tamaño, y conviene verlo antes de confiarse.
- Regadío: pasar de 1 hectárea tumba la exención de fertilización, aunque el total siga siendo pequeño. Y la exención del plan de abonado solo cubre el secano: el artículo 4.2 del RD 1051/2022 libera a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas si son de secano, o que se dediquen solo a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo. Una unidad en regadío no entra en esa lista.
- Invernadero: si te habías librado por las 5 hectáreas pero tienes más de 0,1 hectáreas bajo cubierta, tienes que anotar en el cuaderno la información de esa superficie. Lo mismo si tienes pastos y los fertilizas.
Veredicto: regadío e invernadero te meten dentro aunque las hectáreas totales digan lo contrario.
4. ¿Cobras ayudas de la PAC?
La PAC no crea un cuaderno aparte. El artículo 9.1 del RD 1054/2022 dice que hay que contar con cuaderno de explotación cuando lo determine la normativa sectorial, en particular la de nutrición sostenible de los suelos agrarios, la de productos fitosanitarios y la de intervenciones PAC. Es decir: reutiliza los registros de las preguntas anteriores.
Veredicto: si cobras ayudas, esos registros son los que se miran en tus controles. Qué te exige exactamente cada intervención o ecorregimen depende de la convocatoria y de tu comunidad autónoma, así que esa parte hay que verla comunidad a comunidad en nuestras guías.
Qué obligación te cae y desde cuándo
| Obligación | A quién alcanza | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Registro de tratamientos fitosanitarios | Toda explotación agraria que aplique fitosanitarios, sin mínimo de superficie | Ya en vigor. Papel admitido hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Ese mismo registro, en formato electrónico | Los mismos, y tampoco hay mínimo | 1 de enero de 2027 |
| Sección de fertilización del cuaderno | Quien aporte nutrientes, salvo exentas por 5 ha con 1 ha de regadío o pastos sin fertilizar | Ya en vigor. Un mes desde cada operación |
| Plan de abonado | Cada unidad de producción, salvo pastos sin fertilizar y hasta 10 ha de secano o forrajeras de autoconsumo | 1 de septiembre de 2026 |
| Cuaderno digital completo de la comunidad (CUE) | Más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o invernadero de más de 0,1 ha | Siguiente periodo PAC. Hoy voluntario |
Las fechas están comprobadas en el BOE y en el diario oficial europeo. Norma por norma, en la normativa; por calendario, en los plazos.
Si hoy no te toca, te va a tocar
Mucha gente ha oído que el cuaderno digital es voluntario y ha cerrado el tema. Es verdad a medias. El RD 34/2025 lo dejó voluntario salvo que una norma sectorial imponga el registro electrónico. Y hay una que lo impone: la de fitosanitarios, desde el 1 de enero de 2027.
La norma ya nombra además a quién le tocará el cuaderno digital completo: más de 30 hectáreas sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, más de 5 hectáreas de regadío, o invernaderos de más de 0,1 hectáreas bajo cubierta. En este último caso, si no superas los otros dos umbrales, solo queda sujeta la superficie de invernadero.
A eso la norma no le pone fecha de calendario: dice que será para el siguiente periodo de programación de la PAC. Quien te dé un día exacto se lo está inventando. Lo que sí tiene fecha es el registro electrónico de tratamientos.
Qué tienes que tener registrado
El contenido mínimo está en el anexo III del RD 1311/2012. En la práctica son tres bloques:
- La explotación: datos y NIF del titular, quién tiene carné de usuario profesional, quién asesora y los equipos con su inspección.
- Las parcelas: referencia SIGPAC, superficie en hectáreas, uso, secano o regadío, al aire libre o protegido. Apuntar el olivar de arriba no cumple.
- Cada tratamiento: fecha, parcela, plaga, aplicador y asesor, cultivo con especie y variedad, superficie tratada en hectáreas, producto con nombre comercial y número de registro, equipo empleado, kilos o litros y valoración de la eficacia.
Si además te toca fertilización, cada aportación lleva fecha, superficie, tipo de tratamiento y dosis. Y no basta el cuaderno: junto a él se guardan el asesoramiento, los certificados de inspección, los contratos y las facturas, al menos tres años.
Agro GPS registra cada labor desde el móvil, en el campo y sin cobertura, atada al recinto SIGPAC y con los campos que pide la norma ya puestos.
Preguntas frecuentes
¿Hay un mínimo de hectáreas para llevar cuaderno de campo? Para el registro de tratamientos fitosanitarios no existe ningún mínimo: alcanza a cada explotación agraria que aplique productos. Los mínimos aparecen en fertilización, con 5 hectáreas y 1 de regadío, y en el plan de abonado, con 10 hectáreas de secano.
¿El cuaderno digital es obligatorio ya? Como cuaderno digital de tu comunidad, no: es voluntario mientras ninguna norma sectorial exija registro electrónico. La de fitosanitarios lo exige desde el 1 de enero de 2027, así que a efectos prácticos ese día el papel deja de servirte.
¿Puedo seguir llevándolo en papel? Para los tratamientos fitosanitarios, hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 ese registro tiene que ser electrónico y legible por máquina.
Tengo un huerto y no vivo de esto, ¿me afecta? Si es un huerto familiar o un jardín doméstico con productos autorizados para uso no profesional, no eres una explotación agraria y no llevas cuaderno. Si tienes explotación y aplicas producto profesional, sí, por pequeña que sea.
¿Tengo que usar el programa oficial de mi comunidad? La norma fija el contenido mínimo, no la marca del programa. Cada comunidad decide con qué trámite admite los datos de programas externos. Agro GPS no está homologado en ninguna comunidad a día de hoy; el estado real lo publicamos en las guías.
Llevo cuaderno de producción ecológica o integrada, ¿me vale? Sí, si contiene todos los datos del anexo III: la norma lo admite expresamente. Lo que no cambia es la fecha del formato electrónico.