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El aplazamiento, explicado sin ruido

1 de septiembre de 2026

Hubo un aplazamiento. Es verdad, está publicado y no es un rumor. El problema es lo que mucha gente entendió: que el cuaderno digital "se había caído" y que ya no había nada que preparar. No es eso.

Aquí está lo que dice el papel, con nombres y apellidos.

Qué se aplazó

El Reglamento (UE) 2023/564 establece el contenido y el formato del registro de tratamientos fitosanitarios que llevan los usuarios profesionales, y obliga a que ese registro esté en formato electrónico.

El Reglamento (UE) 2025/2203 añadió un párrafo a su artículo 3. Dice esto:

"En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán autorizar que los respectivos registros no se transfieran al formato electrónico prescrito."

Léelo otra vez y fíjate en dos palabras.

La fecha se movió un año. Ni más ni menos: un año de margen para el formato, sobre una obligación que sigue viva.

Qué hizo España con ese permiso

Usarlo. El Real Decreto 1039/2025 modificó el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 para permitir que los operadores profesionales mantengan la información en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026.

De ahí sale la única fecha que hay que retener: el registro electrónico de tratamientos es obligatorio desde el 1 de enero de 2027.

Qué no se aplazó

Esta es la parte que se perdió en el ruido.

Por qué medio sector entendió que no había que hacer nada

No fue culpa del agricultor. Fueron tres cosas juntas.

Primera: llegaron dos noticias parecidas casi seguidas. Por un lado, el Real Decreto 34/2025 dejó el cuaderno digital de explotación como voluntario en su forma de cuaderno autonómico, y lo obligatorio pasó a ser lo que exija cada normativa sectorial. Por otro, llegó el aplazamiento del formato electrónico. Son dos cosas distintas que se leyeron como una sola: "el cuaderno digital ya no es obligatorio".

Segunda: los titulares. "Se aplaza el cuaderno digital" cabe en un titular. "Se da un año más de margen para pasar a formato electrónico el registro de tratamientos, manteniendo intacto todo lo demás" no cabe. El titular corto viajó mucho más lejos.

Tercera: la confusión de siempre entre dos números. El cuaderno de explotación lo regula el Real Decreto 1054/2022. El Real Decreto 1051/2022 es el de nutrición sostenible de los suelos, el del plan de abonado. Se parecen tanto que se citan mal continuamente, y cada vez que se cambian se mezclan dos calendarios que no tienen nada que ver.

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Qué hacer con esta información

Poco, y sencillo.

El margen se agradece. Pero el margen se gasta.

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